Portal Fiscal GovTech • Coeficientes BOE RDL 26/2021 Vigentes
Actualización Fiscal: 2026
Portal Plusvalía GovTech

Calculadora Tributaria & Sucesiones

Cobertura Oficial Nacional • 8.112 Municipios de España

Calculadora Oficial de Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Compara en segundos la liquidación por el Método Real frente al Método Objetivo BOE. Aplica las bonificaciones familiares y descubre el ahorro exacto para tu autoliquidación conforme al RDL 26/2021.

Procedencia Oficial del Dato Tributario : Boletín Oficial del Estado (BOE RDL 26/2021) • Ordenanzas Fiscales Municipales • D.G. del Catastro (2026).
Ver metodología y trazabilidad

Calculadora de Plusvalía Municipal en España (Promedio Nacional)

Doble cálculo automático: Método Real vs Método Objetivo BOE con detección de exención por pérdidas.

Tipo Impositivo Vigente
28.00%
Bonif. Herencia: hasta 85%

📅 Periodo de Generación

Años de tenencia computables: 14 años
Coeficiente BOE RDL 26/2021 aplicado: 0.10 (10%)

💶 Importes de Transmisión (Escrituras)

€
€
Ganancia bruta patrimonial: 70.000 €

🏛️ 2. Datos Catastrales (Recibo del IBI)

Necesarios para comparar con exactitud el Método Real y el Método Objetivo.

€
€
En España (Promedio Nacional), el suelo urbano representa de media un 60% del valor catastral total del inmueble. Puedes desactivar la casilla para introducir la cifra exacta de tu recibo del IBI.
MÉTODO OBJETIVO GANADOR Opción más favorable por Ley

Cuota a Liquidar: 1.428,00 €

Calculado con el tipo impositivo del 28% de España (Promedio Nacional).

Ahorro Legal Detectado
10.332,00 €
Frente al método más caro
Método 1: Plusvalía Real Alternativa
Ganancia patrimonial: 70.000 €
Porcentaje del suelo: 60%
Base imponible real: 42.000 €
Cuota calculada: 11.760,00 €
Método 2: Objetivo BOE ✓ Más Económico
Valor catastral suelo: 51.000 €
Coeficiente BOE (14 años): 0.10 (10%)
Base imponible objetiva: 5.100 €
Cuota calculada: 1.428,00 €

⚠️ No presentes tu autoliquidación sin verificar si tu caso tiene derecho a reducción o rectificación.

🗺️ Estructura Piramidal Hub & Spoke

Directorio Oficial de Provincias por Comunidades Autónomas

Navega a través de las 17 Comunidades Autónomas y accede al Hub específico de cada una de las 52 provincias españolas.

📊 Panorama Autonómico 2026

Presión Fiscal y Bonificaciones por Comunidad Autónoma

Comparativa del tipo impositivo medio del IIVTNU y la protección familiar en herencias entre las 17 Comunidades Autónomas.

8.112 Municipios Auditados
Comparativa de tipos impositivos y bonificaciones por herencia de plusvalía municipal por Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma Municipios Tipo Medio Bonif. Herencia Media Hub Provincial
Andalucía 8 provincias 770 22.99% 67% Sevilla →
Aragón 3 provincias 731 21.68% 65% Zaragoza →
Asturias 1 provincia 78 23.28% 71% Asturias →
Canarias 2 provincias 88 24.71% 71% Las Palmas →
Cantabria 1 provincia 102 22.45% 66% Cantabria →
Castilla La Mancha 5 provincias 919 21.74% 65% Albacete →
Castilla León 9 provincias 2248 21.55% 65% Valladolid →
Catalunya 4 provincias 946 22.30% 67% Barcelona →
Ceuta y Melilla 2 provincias 2 20.00% 95% Ceuta →
Extremadura 2 provincias 383 21.85% 66% Badajoz →
Galicia 4 provincias 315 22.88% 67% Pontevedra →
Islas Baleares 1 provincia 67 24.08% 68% Illes Balears →
La Rioja 1 provincia 174 21.64% 64% La Rioja →
Madrid 1 provincia 179 23.54% 69% Madrid →
Murcia 1 provincia 45 25.11% 74% Murcia →
Navarra 1 provincia 272 21.77% 65% Navarra →
País Vasco 3 provincias 251 22.31% 67% Vizcaya →
Valencia 3 provincias 542 22.72% 67% Valencia/València →
💡 Clave Tributaria: Aunque el IIVTNU es un impuesto de titularidad estrictamente municipal, la presión fiscal media varía entre regiones debido a las políticas fiscales de los ayuntamientos de cada comunidad y la presencia de órganos recaudadores supramunicipales (como SUMA en Alicante, BASE en Tarragona u Organismos Provinciales de Recaudación).
📊 Tabla Oficial BOE 2026

Coeficientes Máximos del IIVTNU Aplicables en España (Territorio Común)

Regulados por el Real Decreto-ley 26/2021 y el art. 107.4 del TRLRHL para el cálculo por el Método Objetivo.

Tipo Local Aplicado 28,0% (Promedio Estatal)

Para calcular la plusvalía por el Método Objetivo en España, se multiplica el valor catastral del suelo (del recibo del IBI) por el coeficiente estatal correspondiente a los años completos transcurridos entre la adquisición y la transmisión. A la base resultante se le aplica el tipo de gravamen municipal del 28,0% (Promedio Estatal) de España.

Tabla de coeficientes del BOE para el cálculo de la plusvalía municipal en España
Periodo de Tenencia Coeficiente Máximo BOE Porcentaje Aplicable Efecto Fiscal en España
< 1 año 0.14 14% 3.92% sobre suelo
1 año 0.15 15% 4.20% sobre suelo
2 años 0.15 15% 4.20% sobre suelo
3 años 0.16 16% 4.48% sobre suelo
4 años 0.17 17% 4.76% sobre suelo
5 años 0.17 17% 4.76% sobre suelo
6 años 0.16 16% 4.48% sobre suelo
7 años 0.12 12% 3.36% sobre suelo
8 años 0.10 10% 2.80% sobre suelo
9 años 0.09 9% 2.52% sobre suelo
10 años 0.08 8% 2.24% sobre suelo
11 años 0.08 8% 2.24% sobre suelo
12 años 0.08 8% 2.24% sobre suelo
13 años 0.08 8% 2.24% sobre suelo
14 años 0.10 10% 2.80% sobre suelo
15 años 0.12 12% 3.36% sobre suelo
16 años 0.16 16% 4.48% sobre suelo
17 años 0.20 20% 5.60% sobre suelo
18 años 0.26 26% 7.28% sobre suelo
19 años 0.36 36% 10.08% sobre suelo
20 o más años 0.45 45% 12.60% sobre suelo
⚖️ Opción Legal Favorable para el Contribuyente:

Si la plusvalía real obtenida (diferencia de precios de escrituras) multiplicada por el porcentaje de suelo es inferior al resultado de esta tabla objetiva, el Ayuntamiento de España está obligado por ley a liquidar por la cifra menor. Nuestra calculadora compara ambos importes automáticamente.

1

Doctrina de Exención por Pérdidas

Las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 y 182/2021 blindaron el principio de capacidad económica: si vendiste o heredaste un inmueble sin beneficio real, no existe hecho imponible y la cuota tributaria es estrictamente cero.

2

Doble Vía de Elección Legal

El Real Decreto-ley 26/2021 otorga al contribuyente la potestad de elegir la base imponible más beneficiosa entre el Método Real (ganancia neta multiplicada por el porcentaje de suelo) y el Método Objetivo (coeficientes máximos del BOE).

Bonificaciones Familiares

En herencias de la vivienda habitual, la mayoría de ordenanzas municipales contemplan reducciones de hasta el 95% para ascendientes, descendientes o cónyuges. Asegúrate de invocar expresamente esta bonificación en plazo.

❓ Respuestas Clave

Preguntas Frecuentes sobre la Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Guía tributaria oficial sobre normativa aplicable, plazos de liquidación y exenciones por pérdidas patrimoniales en España.

¿Qué es el IIVTNU o plusvalía municipal?+

Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tributo directo municipal que grava el incremento de valor del suelo durante los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión de un inmueble.

¿Qué cambios introdujo el Real Decreto-ley 26/2021?+

El RDL 26/2021 adaptó el impuesto a la jurisprudencia constitucional, permitiendo tributar por la plusvalía real o por coeficientes objetivos máximos del BOE, y garantizando la no sujeción cuando no exista ganancia económica demostrable.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?+

En transmisiones onerosas (como compraventas), el sujeto pasivo es el transmitente (vendedor). En transmisiones a título lucrativo (como herencias o donaciones), el obligado al pago es el adquirente (heredero o donatario).

¿Cuál es el plazo legal para liquidar el impuesto?+

Para compraventas y donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Para herencias (mortis causa), el plazo general es de 6 meses prorrogables a un año si se solicita formalmente dentro de los primeros 5 meses.

¿Qué ocurre si el transmitente reside en el extranjero?+

En transmisiones onerosas realizadas por no residentes en territorio español, el comprador actúa por imperativo legal como sustituto del contribuyente y debe practicar retención de la plusvalía para liquidarla ante el consistorio.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?+

La acción de la administración municipal para liquidar el tributo o exigir su cobro prescribe a los 4 años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, computados desde el término del plazo de declaración voluntaria.