Plusvalía Municipal en Valle de Oca
Simulador y calculadora oficial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en Valle de Oca. Comprueba si tienes derecho a exención por minusvalía patrimonial o reducción de cuota por bonificación familiar.
Datos Clave de Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Valle de Oca
Resumen cuantitativo verificado para autoliquidaciones fiscales en Valle de Oca (Burgos).
- Tipo Impositivo Local
- 18.90% Puesto 328 de 371 en Burgos
- Bonif. Herencia Máx.
- 82.0% Vivienda habitual (1er grado)
- Suelo Medio en Catastro
- 35% Sobre valor catastral total
- Exención por Pérdidas
- 100% Exento STC 182/2021 (RDL 26/2021)
Calculadora de Plusvalía Municipal en Valle de Oca
Doble cálculo automático: Método Real vs Método Objetivo BOE con detección de exención por pérdidas.
📅 Periodo de Generación
💶 Importes de Transmisión (Escrituras)
🏛️ 2. Datos Catastrales (Recibo del IBI)
Necesarios para comparar con exactitud el Método Real y el Método Objetivo.
🛡️ ¡Exención Total por Pérdidas Patrimoniales! (Cuota 0,00 €)
El valor de transmisión es menor o igual al de adquisición. Conforme al RDL 26/2021 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, esta operación está totalmente no sujeta. No tienes obligación de pagar plusvalía municipal al Ayuntamiento de Valle de Oca.
Cuota a Liquidar: 1.428,00 €
Calculado con el tipo impositivo del 18.9% de Valle de Oca.
⚠️ No presentes tu autoliquidación sin verificar si tu caso tiene derecho a reducción o rectificación.
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Presenta tu autoliquidación con el método más económico garantizado por el RDL 26/2021.
¿Por qué tramitar con un Abogado Especialista?
- Revisión jurídica gratuita de escrituras anteriores e IBI.
- Aplicación fehaciente de bonificaciones mortis causa (hasta 95%).
- Presentación telemática oficial ante el Ayuntamiento evitando colas y recargos.
Al pulsar el botón inferior, se abrirá la vista de impresión optimizada para guardar el documento en formato PDF oficial con membrete, coeficientes BOE aplicados y comparativa detallada.
INFORME TÉCNICO DE LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)
Cálculo conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
1. Parámetros de la Transmisión Inmobiliaria
| Tipo de Operación: | Compraventa | Periodo Generado: | 14 años |
| Valor Adquisición Escritura: | 160.000,00 € | Valor Transmisión Escritura: | 230.000,00 € |
| Ganancia Patrimonial Bruta: | 70.000,00 € | Situación Jurídica: | Sujeto a tributación |
2. Datos Catastrales y Ordenanza Fiscal
| Valor Catastral Total: | 85.000,00 € | Valor Catastral Suelo: | 51.000,00 € |
| Tipo Impositivo Municipal: | 28,00 % | Coeficiente BOE Aplicable: | 0.10 (10%) |
3. Dictamen Comparativo: Método Real vs Método Objetivo BOE
| Concepto | Método 1: Plusvalía Real | Método 2: Objetivo BOE |
|---|---|---|
| Base Imponible Determinada: | 42.000,00 € | 5.100,00 € |
| Cuota Íntegra Resultante: | 11.760,00 € | 1.428,00 € |
| Método Más Ventajoso por Ley: | MÉTODO OBJETIVO BOE | |
| CUOTA FINAL A LIQUIDAR: | 1.428,00 € | |
| AHORRO TRIBUTARIO CONSEGUIDO: | 10.332,00 € | |
Aviso de Validez: Este documento es una estimación técnica basada en los datos suministrados por el usuario y los coeficientes del RDL 26/2021. De conformidad con las sentencias del Tribunal Constitucional STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021, el obligado tributario tiene derecho a optar por la base imponible que le resulte más favorable.
portalplusvalia.es
REF: IIVTNU-RDL26-2026-CERT
Veredicto de Expertos Fiscalistas para Valle de Oca
Valle de Oca se sitúa con un tipo bonificado del 18.90%, entre los más competitivos de la provincia de Burgos.
Se sitúa 2.69 puntos porcentuales por debajo de la media provincial (21.59%), ocupando la posición 328 de 371 municipios.
Protección patrimonial notable: dispone de una bonificación del 82.0% en transmisiones mortis causa de vivienda habitual, aliviando sustancialmente el coste de la aceptación de herencia.
Conforme al Real Decreto-ley 26/2021, en Valle de Oca es imperativo simular ambos métodos antes de liquidar: el Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente BOE) y el Método Real (ganancia patrimonial neta proporcional al suelo). Si la plusvalía real obtenida en la venta o herencia es inferior a la subida catastral teórica, la vía Real genera habitualmente ahorros superiores al 40% o incluso cuota cero en caso de pérdidas.
Comparativa Fiscal: Valle de Oca vs Provincia de Burgos
Análisis de la ordenanza fiscal municipal frente al conjunto de municipios de Burgos (192 habitantes).
El Ayuntamiento de Valle de Oca aplica un gravamen del 18.90%, lo que representa una desviación de -2.69% respecto al promedio provincial (21.59%). Además, contempla una bonificación mortis causa para transmisiones de vivienda habitual de hasta el 82.0%, reduciendo sensiblemente el impacto económico para los herederos directos.
Cómo Autoliquidar la Plusvalía Municipal en Valle de Oca (Burgos): Guía Paso a Paso
Instrucciones oficiales para tramitar el IIVTNU ante el Ayuntamiento de Valle de Oca con el tipo impositivo del 18.90% sin pagar de más.
Reúne las Escrituras y el IBI
Necesitas la escritura de adquisición (cuando compraste o heredaste), la escritura de transmisión actual y el último recibo del IBI pagado en Valle de Oca (Burgos) para identificar el valor catastral del suelo (estimado en un 35% en el término municipal).
Comprueba si Hubo Pérdida
Si el precio de venta es menor o igual al de compra, o si en herencia el valor atribuido al inmueble no refleja ganancia económica real respecto al título anterior, la operación está exenta por no sujeción (STC 182/2021). No debes pagar cuota.
Compara Método Real vs Objetivo
Usa nuestra calculadora para contrastar ambas modalidades con el tipo local del 18.90%. Por ley estatal, tienes pleno derecho a consignar en el impreso municipal el resultado de la base imponible que arroje la menor cuota tributaria.
Aplica las Bonificaciones Familiares
En transmisiones mortis causa (herencia de vivienda habitual entre cónyuges, hijos o padres), el Ayuntamiento de Valle de Oca contempla una bonificación de hasta el 82.0% sobre la cuota a liquidar.
Controla los Plazos Legales
• Compraventa y Donación: 30 días hábiles desde el otorgamiento notarial.
• Herencias (Mortis Causa): 6 meses desde el deceso (prorrogables por otros 6 meses si se solicita formalmente en los 5 primeros meses).
Presenta la Autoliquidación
Acude al servicio de recaudación o registro del Ayuntamiento de Valle de Oca o tramítalo telemáticamente en la sede electrónica municipal aportando la copia simple notarial y la simulación realizada.
Plusvalía Municipal vs. Impuesto sobre Sucesiones en Valle de Oca
Evita multas y recargos: dos tributos independientes ante dos administraciones distintas al heredar un inmueble en Valle de Oca (Burgos).
| Concepto Tributario | Plusvalía Municipal (IIVTNU) | Impuesto de Sucesiones (ISD) |
|---|---|---|
| Administración Gestora | Ayuntamiento de Valle de Oca | Comunidad Autónoma (Castilla León) |
| Hecho Imponible | Incremento de valor del suelo urbano | Totalidad de la masa hereditaria (inmuebles, cuentas, vehículos) |
| Bonificación de Cuota | Hasta 82.0% en Valle de Oca | Según escala autonómica de Castilla León |
| Plazo Legal de Presentación | 6 meses (prorrogables a 1 año) | 6 meses (prorrogables a 1 año) |
| Pérdida Patrimonial | Exento por no sujeción (STC 182/2021) | Tributa según valor neto de adquisición |
Presentar la plusvalía fuera de plazo de forma voluntaria acarrea un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses). Si el Ayuntamiento de Valle de Oca inicia un procedimiento de comprobación o liquidación de oficio, se aplicarán sanciones tributarias de entre el 50% y el 150% de la cuota debida.
Plusvalía Municipal (IIVTNU) vs. Plusvalía en IRPF (Hacienda) en Valle de Oca (Burgos)
¿Se paga dos veces al vender un inmueble? Guía legal para deducir la plusvalía municipal en la Declaración de la Renta y recuperar hasta un 28%.
| Parámetro Tributario | Plusvalía Municipal (IIVTNU) | Plusvalía en IRPF (Ganancia Renta) |
|---|---|---|
| Organismo Recaudador | Ayuntamiento de Valle de Oca | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Qué se grava realmente | Incremento de valor del suelo urbano | Ganancia patrimonial monetaria total (suelo + construcción) |
| Base de Cálculo | Valor catastral suelo × Coeficiente BOE (o plusvalía real suelo) | Valor de venta neto menos valor de compra histórico con gastos |
| Tipo Impositivo Vigente | 18.90% (máx. 30% local) | Escala del ahorro: 19% a 28% progresivo nacional |
| Plazo de Declaración | 30 días hábiles (compraventa) / 6 meses (herencia) | Campaña de Renta (abril a junio del año posterior a la venta) |
| ¿Se paga en caso de pérdida? | NO (Exento STC 182/2021) | NO (Se declara pérdida y compensa ganancias 4 años) |
Simulador de Ahorro IRPF por Deducción de Plusvalía Municipal
Descubre cuánto dinero te ahorrarás en la Renta gracias al recibo del Ayuntamiento de Valle de Oca.
Este importe se restará de lo que te corresponda pagar a la Agencia Tributaria en el Modelo 100 (Casilla de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de Transmisiones).
Documentación Necesaria para la Plusvalía en Valle de Oca
Checklist oficial de documentos exigidos por el Ayuntamiento de Valle de Oca (Burgos) para autoliquidar o declarar el impuesto.
- Copia Simple de la Escritura de Venta: Otorgada ante Notario con expresión de fecha, intervinientes, precio y descripción de la finca en Valle de Oca.
- Copia de la Escritura de Adquisición Previa: Escritura con la que compraste el inmueble en su día para verificar la fecha de adquisición y el cálculo de años de tenencia.
- Último Recibo del IBI (Contribución): Donde consta la referencia catastral oficial y el valor catastral del suelo desglosado.
- DNI / NIF del Sujeto Pasivo: Documento identificativo en vigor del transmitente o del representante legal.
Modelo de Escrito de No Sujeción por Pérdidas en Valle de Oca
Plantilla jurídica fundamentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el RDL 26/2021 para solicitar cuota cero ante el Ayuntamiento de Valle de Oca.
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONTRIBUYENTE], con DNI/NIE [NÚMERO DE DOCUMENTO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [EMAIL], comparece ante este Excmo. Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha [FECHA DE LA TRANSMISIÓN], se formalizó mediante escritura pública ante notario la transmisión del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE EN VALLE DE OCA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL].
SEGUNDO.- Que el precio de adquisición del citado inmueble en fecha [FECHA DE ADQUISICIÓN PREVIA] ascendió a la cantidad de [VALOR ADQUISICIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), según consta en la escritura notarial aportada.
TERCERO.- Que el precio de transmisión formalizado en fecha actual ha ascendido a la cantidad de [VALOR TRANSMISIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), resultando de dicha operación una PÉRDIDA PATRIMONIAL EFECTIVA de [DIFERENCIA NEGATIVA] EUROS.
CUARTO.- Que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021) y el artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reformado por el Real Decreto-ley 26/2021, establecen con absoluta claridad la NO SUJECIÓN al impuesto de aquellas transmisiones en las que el obligado tributario constate y acredite la inexistencia de incremento real de valor del suelo.
Por lo expuesto,
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias de los títulos de adquisición y transmisión que acreditan fehacientemente la minusvalía económica producida, se declare la NO SUJECIÓN al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), archivando cualquier expediente de liquidación con fijación de la cuota tributaria en CERO EUROS (0,00 €).
En Valle de Oca, a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
Fdo.: [FIRMA DEL CONTRIBUYENTE]
¿Quién Paga la Plusvalía Municipal en Valle de Oca?
Identificación del sujeto pasivo legal obligado ante el Ayuntamiento de Valle de Oca (Burgos) según el tipo de operación jurídica.
Paga: El Vendedor (Transmitente)
Al tratarse de una transmisión a título oneroso donde se produce una contraprestación económica, el obligado tributario ante el Ayuntamiento de Valle de Oca es estrictamente quien transmite el bien.
Pagan: Los Herederos o Legatarios
En las adquisiciones a título lucrativo por causa de muerte, los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que adquieren el inmueble o derecho real. Cada coheredero tributa en proporción a su cuota de adjudicación.
Paga: El Donatario (Quien Recibe)
Al ser una transmisión gratuita en vida, la obligación del IIVTNU municipal recae sobre quien recibe el inmueble. El donante no abona plusvalía municipal, aunque deberá reflejar la ganancia o pérdida en su IRPF.
Sustituto Legal: El Comprador (Adquirente)
Si quien vende el inmueble en Valle de Oca no tiene residencia fiscal en España, la ley impone al comprador la condición legal de sustituto del contribuyente. El comprador tiene la obligación inexcusable de retener el importe de la plusvalía del precio de venta y liquidarlo directamente ante el Ayuntamiento.
Plazos Legales y Prescripción en Valle de Oca (Burgos)
Calcula la fecha límite exacta de pago, el plazo de solicitud de prórroga y cuándo prescribe la plusvalía municipal según la Ley General Tributaria.
Conforme a la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal (art. 27 LGT), si presentas voluntariamente sin requerimiento previo del Ayuntamiento de Valle de Oca, el recargo es progresivo y no se aplican sanciones ni intereses de demora durante los primeros 12 meses:
Si el Ayuntamiento de Valle de Oca detecta la transmisión no declarada a través del cruce telemático con el Colegio Notarial o el Registro de la Propiedad e inicia una liquidación de oficio:
- Se pierde el derecho a los recargos reducidos del artículo 27.
- Se aplica el régimen sancionador (art. 191 LGT): multa del 50% al 150% de la cuota debida.
- Se exigen intereses de demora tributarios desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
Coeficientes Máximos del IIVTNU Aplicables en Valle de Oca (Burgos)
Regulados por el Real Decreto-ley 26/2021 y el art. 107.4 del TRLRHL para el cálculo por el Método Objetivo.
Para calcular la plusvalía por el Método Objetivo en Valle de Oca, se multiplica el valor catastral del suelo (del recibo del IBI) por el coeficiente estatal correspondiente a los años completos transcurridos entre la adquisición y la transmisión. A la base resultante se le aplica el tipo de gravamen municipal del 18.90% de Valle de Oca.
| Periodo de Tenencia | Coeficiente Máximo BOE | Porcentaje Aplicable | Efecto Fiscal en Valle de Oca |
|---|---|---|---|
| < 1 año | 0.14 | 14% | 2.65% sobre suelo |
| 1 año | 0.15 | 15% | 2.83% sobre suelo |
| 2 años | 0.15 | 15% | 2.83% sobre suelo |
| 3 años | 0.16 | 16% | 3.02% sobre suelo |
| 4 años | 0.17 | 17% | 3.21% sobre suelo |
| 5 años | 0.17 | 17% | 3.21% sobre suelo |
| 6 años | 0.16 | 16% | 3.02% sobre suelo |
| 7 años | 0.12 | 12% | 2.27% sobre suelo |
| 8 años | 0.10 | 10% | 1.89% sobre suelo |
| 9 años | 0.09 | 9% | 1.70% sobre suelo |
| 10 años | 0.08 | 8% | 1.51% sobre suelo |
| 11 años | 0.08 | 8% | 1.51% sobre suelo |
| 12 años | 0.08 | 8% | 1.51% sobre suelo |
| 13 años | 0.08 | 8% | 1.51% sobre suelo |
| 14 años | 0.10 | 10% | 1.89% sobre suelo |
| 15 años | 0.12 | 12% | 2.27% sobre suelo |
| 16 años | 0.16 | 16% | 3.02% sobre suelo |
| 17 años | 0.20 | 20% | 3.78% sobre suelo |
| 18 años | 0.26 | 26% | 4.91% sobre suelo |
| 19 años | 0.36 | 36% | 6.80% sobre suelo |
| 20 o más años | 0.45 | 45% | 8.50% sobre suelo |
Si la plusvalía real obtenida (diferencia de precios de escrituras) multiplicada por el porcentaje de suelo es inferior al resultado de esta tabla objetiva, el Ayuntamiento de Valle de Oca está obligado por ley a liquidar por la cifra menor. Nuestra calculadora compara ambos importes automáticamente.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Plusvalía en Valle de Oca (Burgos)
Caso representativo de liquidación aplicando el tipo impositivo del 18.90% y el 35% de suelo catastral medio.
En Valle de Oca, el Método Objetivo resulta más favorable, ahorrando 3519 € respecto a la alternativa.
Si se trata de la vivienda habitual del causante transmitida a cónyuge o descendientes, el pago al Ayuntamiento de Valle de Oca se reduce drásticamente.
Preguntas Frecuentes y Guía de Liquidación en Valle de Oca
Resolución oficial de dudas sobre plazos, exenciones, sustitutos del contribuyente y prescripción ante el Ayuntamiento de Valle de Oca.
¿Cuál es el tipo impositivo de plusvalía municipal en Valle de Oca?+
El Ayuntamiento de Valle de Oca aplica actualmente un tipo impositivo del 18.90% sobre la base imponible del impuesto (IIVTNU). Este tipo se sitúa -2.69% respecto a los municipios de la provincia de Burgos (puesto fiscal 328 de 371).
¿Qué bonificación por herencia existe en Valle de Oca?+
En Valle de Oca, las adquisiciones mortis causa (herencias y legados de la vivienda habitual) a favor de cónyuges, ascendientes o descendientes pueden beneficiarse de una bonificación municipal de hasta el 82.0% en la cuota tributaria según la ordenanza fiscal municipal.
¿Se paga plusvalía en Valle de Oca si se vendió o heredó a pérdidas?+
No. Conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), si el valor de transmisión fue igual o inferior al de adquisición (pérdida patrimonial acreditada mediante escrituras), la transmisión en Valle de Oca está legalmente exenta de tributación por no sujeción.
¿Cómo elegir entre el Método Real y el Método Objetivo en Valle de Oca?+
La normativa legal vigente otorga al contribuyente el derecho de liquidar por el método que resulte más económico: 1) Método Real (ganancia patrimonial efectiva multiplicada por el porcentaje catastral de suelo, estimado en un 35% en Valle de Oca) o 2) Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por los coeficientes BOE según años de tenencia). Nuestra calculadora compara ambos automáticamente.
¿Quién debe pagar la plusvalía en Valle de Oca si el vendedor no reside en España?+
Conforme al artículo 106.2 del TRLRHL, cuando el transmitente sea una persona física no residente en España, el adquirente (comprador) asume legalmente la condición de sustituto del contribuyente, estando obligado a retener el importe del impuesto e ingresarlo en el Ayuntamiento de Valle de Oca.
¿Cuáles son los plazos de liquidación y cuándo prescribe en Valle de Oca?+
El plazo para liquidar o autoliquidar ante el Ayuntamiento de Valle de Oca es de 30 días hábiles en compraventas o donaciones, y de 6 meses (prorrogables a 1 año) en herencias. La deuda tributaria prescribe a los 4 años contados desde que finaliza el plazo reglamentario de presentación, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.
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